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  DOCUMENTOS HISTORICOS

DOCUMENTO HISTÓRICO 

Como dato curioso cabe consignar aquí que la primera escuela que se abrió en la Atalaya fue el 5 de julio de 1870. (Gaceta de Panamá, No. 7 de 11 de agosto de 1870).
 
En el libro 1° Titulado, Capítulo 7°, artículo 52 del Código Administrativo del Estado Soberano de Panamá, aprobado por el Decreto de 11 de julio de 1870, figura Atalaya como Distrito del Departamento de Veraguas, pero no se mencionan sus límites. El Artículo 59 del mismo Código autorizó a los Prefectos para que fijaran los límites entre los Distritos de sus respectivos Departamentos.
 
Más tarde, a la Ley de 22 de Diciembre de 1864, incorporó a Atalaya en el Departamento de Veraguas (Artículo 84) y en la Nomenclatura Oficial de los lugares del Estado de Panamá, hecha de conformidad con la Ley 19 de 14 de septiembre de 1869, aparece Atalaya otra vez como Distrito y perteneciente al Departamento de Veraguas.
 
El Coronel Don Antonio de Alcedo en su “Diccionario Geográfico-Histórico de las Indias Occidentales”, edición de 1786, tomo I, página 170, dice lo siguiente “ATALAYA, San Miguel de la). Pueblo de la Provincia y Gobierno de Veraguas en el Reino de Tierra Firme”.
Por la Ley 12 de Septiembre de 1855 del Estado de Panamá, vino el pueblo de la Atalaya a erigirse en Distrito del Departamento de Fábrega, (Artículo 2°), y lo mismo consignó la Ley de 4 de noviembre de 1860 (Artículo 3°).
 
Hay documentos que le señalan el nombre de SAN MIGUEL DE ATALAYA: la relación que aparece en el ARCHIVO GENERAL DE LAS INDIAS DE SEVILLA, en el Estante 109, Cajón 5, Legajo 22, Número 73, y "Relación Histórica y Geográfica" de Don Juan Requejo Salcedo de 1640.
 
Le tocó al Obispo de Panamá, Fray Francisco de la Cámara, religioso dominicano, continuar la evangelización de los indios de la Provincia de Veraguas, entre cuyas tribus trabajaron con fruto los religiosos de la orden de Santo Domingo. Pero fue merced al apostólico y tenaz celo de Fray Gaspar Rodríguez y Valderas cuando vino a fundarse la población de Atalaya a principios de siglo, entre los años de 1614 y 1620. (“Obispos de Panamá” del Dr. Rojas y Arrieta, página 44).
 
Buenos días a todos los atalayeros de corazón... de cuerpo... alma y vida... en estos días de descanso me dispuse a arreglar mis libros y fotocopias de estudios.. y la limpieza valió la pena, ya que encontré entre tantas cosas, tarjetas, y lindos recuerdos... documentos muy importantes como por ejemplo... las tarjetas de cuando mi hijo Samuel se graduó... así como un importantisimo recorte de la HISTORIA DE ATALAYA… por lo que con el permiso de todos ustedes amigos de mi hermoso pueblo... lo compartiré... poco a poco... 
 
Fue publicado este artículo en la revista "EPOCAS" en octubre de 1986 por Juan Antonio Susto.. en su página 4.. con el título " BREVE HISTORIA DE ATALAYA.

 Solemne y  Significativo fue el acto de consagración  de la histórica
Iglesia de Nata,  Ayer
 ( Así titulo La Estrella de Panamá esta noticia, -error de Titular de la época)
Atalaya 28 de julio de 1963
La Estrella de Panamá

Con asistencia del Arzobispo de Panamá, Monseñor Francisco Beckmann, el Obispo Auxiliar Marcos Mcgrath, el Obispo de Colón, Monseñor Jesús Serrano, el Obispo de Chitré, Monseñor José Ma. Carrizo, delegación del seminario de San José de Panamá, autoridades civiles, militares y numerosas personas de distintos lugares del país se verificó en el día  de hoy el solemne y significativo acto de consagración de la Iglesia de esta parroquia que en fecha posterior recibirá el documento de Basílica menor que le otorgara su santidad el Papa, Entre los actos de este ceremonial estuvo la bendición del templo en la parte exterior e interior, la unción de doce cruces incrustadas en las columna que simbolizan los doce  apóstoles, sobre las  cuales Cristo fundó su iglesia con el sagrado Oleo, llamado Crisma la Colocación, de 1as Reliquias de los Santos  Mártires, Victoriano y Eugenio cuyos restos quedan sepultado  en el altar mayor y sobre los cuales se celebrará el santo sacrificio de la misa unción  del  altar mayor con el Santo Crisma y la quema de incienso sobre el mismo, dedicándole de esta manera  de Dios. Después tuvo lugar un brindis ofrecido por la comunidad  en la casa cural a los asistentes   a la  ceremonia de hoy.  Durante el " almuerzo. Además del Arzobispo, hicieron uso de la palabra los excelentísimos Obispos Monseñor Jesús Serrano y José María Carrizo. En estos actos se honró a imagen de Jesús Nazareno Atalaya y se hizo reconocimiento de la labor realizada por Monseñor  Juan José Cánovas.

Corresponsal
Francisco de J. Pinzón

Nota del editor; Francisco J. Pinzón. atalayero colaborador de diferentes medios de comunicación del pais y gran preocupado por el pueblo.




Ley 40 de 1936
(de 30 de diciembre)

Por la cual se restablece el Distrito de Atalaya en
la Provincia de Veraguas.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ DECRETA:

ARTICULO 1; Restablézcase en la Provincia de Veraguas el antiguo Distrito.
           
ARTICULO 2. En el Presupuesto de  Rentas y Gastos de la Vigencia próxima se incluirá las partidas correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.

Dado en la ciudad de Panamá, a los veinticuatro día del mes de diciembre de mil novecientos treinta  y seis..

El Presidente:
                        JACINTO LÓPEZ DE LEÓN
El Secretario,:
                        DANIEL P. BARRERA

REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Poder Ejecutivo Nacional. Panamá,
diciembre treinta de mil novecientos treinta y seis.


Publíquese y Ejecútese,
J. D. Arosemena
Secretario de Gobierno y Justicia:
      Héctor Valdés
( Gaceta Oficial No. 7454, de 7 de enero de 1937)       





Decreto Numero 211 de 1937

(de 2 de marzo)

Por los cuales se fijan límites del distrito de Atalaya
y se nombran los miembros principales y suplentes  
del consejo municipal del distrito

Presidencia de la República
 
En uso de  sus facultades Legales, y
Considerando:

Que la ley 40 de 1936 restablece el Distrito de Atalaya en la provincia de Veraguas, con los límites que tenía antiguamente:

              
Que la administración pública de ese distrito debe crearse el consejo  Municipal necesario

             
Que la ley provee la manera de elegir el consejo  municipal en casos como este. y en consecuencia, el poder ejecutivo  debe hacer la previsión mientras se haga la elección popular;              

Que de acuerdo con el artículo 9no. de la Ley 28 de 1930, sobre elecciones populares, los distritos como el creado de una población que no alcance a cinco mil habitantes tendrá un consejo municipal de cinco miembros principales y cinco suplentes,  


DECRETA
Artículo 1o.
El Distrito de Atalaya queda comprendido dentro de los límites que tenía antiguamente, los cuales se expresan a continuación: con el Distrito de Santiago, desde el Río Lara en su confluencia con el Conaca, línea recta por tierra hasta la Quebrada Molerá; de éste por tierra, al Cerro Caimito; de esto igualmente al Cerro de La Mina, de allí en dirección a la Quebrada de la Mina; aguas abajos, ésta, hasta enfrentar el Cerro y la laguna del Cacique y de aquí a la Quebrada de El Naranjo hasta su desagüe en Río Lara; del Cerro de la Mata, línea recta, hasta la piedra del Llano de San Antonio; de aquí linea recta hasta El Cubívora, en el paso por el lado de La Punta del Mono aguas abajos este Rio hasta el cerro las Lajas, línea recta, a la Quebrada de La Ranchería; aguas abajos  hasta el Río Lara; siguiendo el curso de las aguas de este Río hasta la punta de La Trinchera; y de aquí, al Cerro del Piñón. Partiendo de la Quebrada del Quirri al alto de Las Palmeras, de  allí al punto llamado Jaquito, siguiendo línea recta hasta la Quebrada de La Laja; de éste al Salitre  que desemboca en el Río Los Sábalos y tomando  esto y aguas arriba  hasta la boca de la Quebrada de La Pita, por el camino real de Ocú, de ahí al Alto de Remigio Ureña; de esto al brazo principal del Río Cacique y de esto; aguas abajo hasta la boca de la Quebrada de Los Naranjos.

Artículo 2o.

El Consejo Municipal del Distrito de Atalaya será integrado por cinco miembros principales y cinco Suplentes.

Artículo 3o.

Se hace los siguientes nombramientos de miembros principales y suplentes del Consejo Municipal de  Atalaya, así:

Principales

                       Francisco De Jesús Pinzón
                       Hipólito Díaz
                       Isauro Carrizo
                       Polidoro Pinzón
                       Pedro Valdés Jr.

Suplentes:
                      José Del C. Zevallos
                      Cástulo Antonio Royo
                      Sebastián Caballero
                     Candelario Guevara
                     Dídimo Pinzón

Comunícase y Publíquese.
                      
JUAN DEMÓSTENES AROSEMENA

El Secretario de Gobierno y Justicia
                      
HÉCTOR VALDÉS

LEY DE 1936
:


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